Rc por Honorarios
¿A partir de qué monto mensual por honorarios profesionales debo pagar impuesto?

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta las personas cuyos ingresos por renta de 4ta (recibos por honorarios) y 5ta (planilla de remuneraciones) percibidos en el mes no superen la suma de S/. 2,589
 
Ejemplo 1
 
En el mes de agosto un profesional registra los siguientes ingresos:
RH Nº 001-450 Empresa A                      S/.     800
RH Nº 001-451 Empresa B                      S/.     600
Boleta de pago (planilla) Empresa C       S/.  1,000
El total de estos ingresos es S/. 2,400 con lo cual no supera la suma tope de S/.2,589 para efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta. Dicho de otra forma, este mes no está obligado a presentar “PDT trabajadores independientes” ni a pagar impuesto.

Ejemplo 2
 
En el supuesto que el profesional del ejemplo 1 hubiera percibido por boleta de pago la cantidad de S/. 1,300 en vez de los S/. 1,000 del ejemplo, contabilizaría ingresos en el mes de agosto por S/. 2,700 con lo cual estaría sobrepasando el tope indicado anteriormente. De tal forma que deberá declarar los RH Nº 450 y 451 en el PDT mencionado y realizar el pago a cuenta por impuesto a la renta de S/. 140 (10% de la suma de ambos recibos)
 
El caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, es una excepción, ya que el monto mensual combinado de ambas rentas (4ta y 5ta) no deberá superar la suma de S/.2,071 para no estar obligado al pago a cuenta del impuesto a la renta.


¿Cuál es el porcentaje aplicable para el pago a cuenta y/o retenciones?

Es el 10% del monto total del recibo por honorarios; de esta forma el monto en letras corresponderá al total neto recibido.


¿Cuál es el monto máximo de cada recibo por honorarios que está libre de retenciones?

En el caso individual de los recibos por honorarios, no deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando dichos recibos sean por un importe que no exceda los S/. 1,500
 
Ejemplo 3
 
Puede darse el caso que un trabajador emita un único recibo en el mes por S/.1,800. Dicho monto no supera el tope mensual de S/. 2,589 para realizar el pago a cuenta, sin embargo, al exceder los S/. 1,500, la empresa contratante deberá retener 10% al trabajador y pagarlo directamente al fisco. Para el ejemplo la retención equivale a S/.180
 
Ejemplo 4
 
Un trabajador emite 3 recibos por honorarios en el mes de junio:
RH Nº 001-245 Empresa D            S/.    300
RH Nº 001-246 Empresa E            S/. 1,600
RH Nº 001-247 Empresa F            S/.    600
En este caso el trabajador no está obligado a realizar pago a cuenta por impuesto a la renta, ya que el monto mensual percibido es menor a S/. 2,589. Sin embargo, al ser el RH Nº 246 mayor a S/. 1,500, la Empresa “E” deberá retener al trabajador la cantidad de S/. 160 (10% del recibo emitido) y pagarlo directamente a la administración tributaria.


(Válido para el Ejercicio 2009)



 
 
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