Incoterms
LOS INCOTERMS



Clasificación (4 grupos)

Grupo E: Salida
EXW -  En fábrica (… lugar convenido)

Grupo F: Transporte principal no pagado FCA -   Franco transportista (… lugar designado) FAS -   Franco al  costado del buque (… puerto de carga convenido) FOB -   Franco a bordo (… puerto de carga convenida)

Grupo C: Transporte principal pagado CFR -  Coste y flete  (… puerto de destino convenido) CIF  -  Coste, seguro y flete (… puerto de destino convenido) CPT -  Transporte pagado hasta (… lugar de destino convenido) CIP  -  Transporte y seguro pagado hasta (… lugar de destino convenido)

Grupo D: Llegada DAF -  Entregada en frontera (… lugar convenido) DES - Entregada sobre buque (… puerto de destino convenido) DEQ -  Entregada en muelle  (… puerto de destino convenido) DDU -  Entregada derechos no pagados (… lugar de destino convenido) DDP  -  Entrega derechos pagados (… lugar de destino convenido) 

Grupo E

El término “E” es el de menor obligación para el vendedor no tiene que hacer nada  más que correr las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local. 

EXW: En fabrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir taller, fábrica, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehiculo receptor. 

Grupo F

Los términos “F” requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador.- El punto en que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear al contrato cubierto por el término. 

FCA: Franco transportista significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. 

FAS: Franco al costado del buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha d soportar todos los costes y riesgos de perdidas o daños de la mercancía desde aquel momento. 

FOB: Franco a bordo significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de perdida o daños de la mercancía desde aquel punto. El término  FOB  exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este termino puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.  

Grupo C

Exige que el vendedor contrate transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto debe hacerse costar necesariamente, tras el respectivo termino, el punto hasta el que ha de pagar los costes de transporte. 

CFR: Coste y flete significa que le vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. El termino CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación, puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 

CIF: Coste seguro y Flete, significa que le vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenio. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después de momentos de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riegos del comprador por perdida o daños de la mercancía durante el transporte. 

CPT: Transporte pagado hasta, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por el, pero además que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino necesario. Exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación; Puede emplearse con independencia el modo de  transporte, incluyendo el transporte multimodal. 

CIP: Transporte y seguro pagado hasta, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista destinado por el mismo, pero debe pagar además los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. Consecuentemente el vendedor contrata al seguro y paga la prima del seguro. 

Grupo D

El vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar de destino en la frontera o dentro del país de importación convenido. 

DAF: Entregadas en frontera, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto de la frontera convenida, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. 

DES: Entregada  sobre   buque, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada la aduana para la importación en el puerto de destino convenido. Puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.  

DEQ: Entregada en muelle, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sin despachar de aduana par ala importación, en el muelle, el puerto de destino convenido. Exigen del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. 

DDU: Entregada a derechos no pagados, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada la aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte su llegada al destino convenido. 

DDP: Entregada a derechos pagados, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al destino convenido.


 
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